Para realizar la que corresponda |
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la Declaración Patrimonial y de Intereses?
Es la manifestación del patrimonio y de un posible conflicto de interés que realizan los servidores públicos como acto de transparencia con la finalidad de que las autoridades competentes verifiquen su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos.
¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial y de interés que existen y cuando debe hacerse su presentación?
De conformidad con el articulo 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
• La Inicial deberás presentarla dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma del encargo.
• La de Modificación deberás presentarla durante el mes de mayo de cada año.
• La de Conclusión deberás presentarla dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses modalidad Modificación?
Todo servidor público que haya estado en funciones el año inmediato anterior
Si cambio de Dependencia o Entidad en el mismo orden de gobierno es necesario presentar mi Declaración de Conclusión?
En caso de cambio de Dependencia o Entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación mediante oficio a la Secretaría de la Contraloría General del Estado y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
¿Qué sucede si no presento las declaraciones?
- Si no se presenta la Declaración Inicial podría quedar sin efectos el nombramiento o contrato respectivo.
- Si no se presenta la Declaración de modificación podría quedar sin efectos el nombramiento o contrato respectivo.
- Si no se presenta la Declaración de Conclusión del Encargo podría inhabilitársele de tres meses a un año.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración patrimonial y de interes?
Todos los servidores públicos de la Administración Pública.